El Registro de Actividad de Tratamiento es el punto de partida en la gestión de la Protección de Datos. De acuerdo con aquello previsto en el RGPD, toda aquella actividad de tratamiento de datos que no esté recogida en un RAT no existe en términos de protección de datos. Consiste en una descripción de las actividades de tratamiento, atendiendo los contenidos exigidos en el RGPD. Su elaboración se puede abordar a partir del contenido de aquello que en su momento se informó al registrar los ficheros a las Autoridades de Protección de Datos. A estos efectos, las mencionadas Autoridades de Protección de Datos facilitan formularios on-line para recuperar los contenidos de los ficheros inscritos (enlace al formulario de la Agencia Española de Protección de Datos). Desde el Código Tipo se ha puesto a disposición de los miembros adheridos modelos de este documento.
Los RAT no se tienen que comunicar a las Autoridades de Protección de Datos (como hasta ahora pasaba con el registro de ficheros), pero tienen que estar permanentemente actualizados y son el punto de partida para acreditar que se han identificado, analizado, valorado los riesgos y que se tratan.
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