La protección de datos en casos de menores de edad.

La protección de datos en casos de menores de edad.
Dimarts 19/06/2018

Una de las líneas del RGPD se orientan a establecer una especial protección a los menores de edad. En este sentido, se establecen dos criterios a tener en cuenta: el primero determina que los menores pueden dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos a partir de los 16 años, si bien permiten que los estados reduzcan esta edad hasta los 13 años. Concretamente, la normativa estatal vigente actualmente prevé en este tema que el consentimiento se pueda facilitar a los 14 años. Pero, por otro lado, el anteproyecto en tramitación de la nueva LOPD prevé bajarlo hasta los 13 años. Así que habrá que ver cómo, finalmente, se aprueba la LOPD en este tema.

Sea como fuere, por debajo de la edad que la norma acabe fijando, las organizaciones tendrán que hacer esfuerzos (y poder acreditar que los están haciendo) para constatar la edad del menor y que el consentimiento lo ha facilitado el titular de la patria potestad o tutor, cuando así sea necesario. 

El segundo criterio a tener en cuenta hacer referencia a como tratar la obligación de transparencia en el caso de menores. Específicamente, se tienen que trasladar la información de una manera concisa, transparente, inteligible y con un fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, que tiene que ser específicamente pensado para niños y niñas, si se dirige a ellos.

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Data última actualització: 21/02/2025