Una de las manifestaciones más visibles del principio de responsabilidad proactiva consiste en la obligación de comunicar las violaciones de seguridad que constituyan un riesgo para los derechos y libertades de las personas. Así mismo, si hay posibilidades de que este riesgo devenga alto, la notificación se tendría que hacer a los interesados.
Esta actuación está sometida a determinados contenidos de la notificación (sobre naturaleza de la violación, sobre volumen de afectados y de registros, identificar el DPD, sobre posibles consecuencias y sobre medidas a adoptar) y a plazos (en 72 horas a la Agencia de Protección de Datos y sin dilación a los interesados). Por lo tanto, resulta imprescindible definir los procesos para prever una actuación rápida en la detección e intervención sobre las violaciones de seguridad.
Sigue siendo muy aconsejable seguir registrando las incidencias en protección de datos, al margen de las comunicaciones de violaciones de seguridad que se produzcan.
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