El Delegado de Protección de Datos (DPD) tiene diversas funciones asignadas por el RGPD. Con relación al Responsable del Tratamiento, asesora, informa y supervisa sobre todo aquello que tiene que ver con las obligaciones previstas en el RGPD y el resto de normativa aplicable, sobre su cumplimiento por parte de la entidad y en las relaciones con la Autoridad de Protección de Datos. En cuanto a la Autoridad de Protección de Datos, tiene que cooperar y servir de enlace. Y, finalmente, respecto a las personas afectadas, atiende el ejercicio de derechos y cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de los datos.
Se trata de una nueva figura que al sector sanitario y social acontece obligatoria. El DPD tiene que ser nombrado y tiene que estar ubicado en el organigrama de las organizaciones. Además, no tiene que incurrir en conflicto de intereses. Es decir, no puede realizar otras tareas que impliquen tomar decisiones sobre protección de datos (por ejemplo, no es compatible con funciones de director gerente, jefe de Recursos Humanos, director económico-financiero o director de informática). Así mismo, hay que concretar sus funciones y responsabilidades, y se tienen que implicar en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos. También hay que tener presente que debe de disponer de los recursos necesarios, formarse permanentemente y actuar con independencia, reportando directamente al primer nivel ejecutivo.
Su configuración no es unívoca, pero se va definiendo en base a los siguientes criterios:
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